III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44817

Existen varias fincas inscritas, sin georreferenciar, y cuyas descripciones literarias se
basan en su procedencia, segregación de la 4975, en su situación, indicación de
superficie, e incluso en todas menos en una, consta indicación de metros de fachada por
fondo. Todas tienen fachada a (…) Los linderos son personales, y se indica fondo calle o
Cañada Real. Respecto de estas fincas, se invocan y acreditan, las diferencias que
resultan entre las descripciones resultantes de la literaria registral, y de la literaria y
gráfica catastral.
Este segundo grupo de fincas está constituido por la 5717 Bis, 5718 Bis, 5719 Bis,
7325, 5996.
Sobre dicho presupuesto, se presenta escrito por Don F. C. R., abogado, en
representación acreditada de los titulares registrales de este segundo bloque de fincas,
con el fin de que se proceda a tramitar el procedimiento de doble inmatriculación del
artículo 209 LH, por entender que se produce duplicidad en los términos que explica,
entre las fincas del bloque primero y las del segundo.
En puridad y a mi juicio, son varios supuestos de posible doble inmatriculación, si
bien dado el origen común de las fincas afectadas en la 4975, y el planteamiento
también común del problema planteado, se resuelve la pretensión con una sola
resolución.
Fundamentos de Derecho.
En la emisión del siguiente informe, he tenido en cuenta, principalmente, además de
la doctrina en materia de doble inmatriculación, y georreferenciación, los siguientes:
Artículo 1 de la LH, en tanto que recoge el principio de salvaguarda judicial de los
asientos.
Artículo 5 de la LH, que no admite el acceso de los títulos referentes al mero o simple
hecho de la posesión al Registro.
Artículo 9 de la LH, en relación con el 47 del RH, como reflejo del principio de
especialidad en cuanto la identificación de las fincas, y en particular el 47 del RH, de las
procedentes de segregación.
Artículo 32 de la LH, que recoge el principio de inoponibilidad de lo no inscrito frente
a lo inscrito, y que se aplicaría a las fincas inscritas y georreferenciadas o en, proceso de
georreferenciación, frente a pretensiones que aún con base catastral, carezcan de
inscripción registral (RDGSJyFP 20 de Junio de 2.022).
Artículo 38 LH, principio de legitimación, y sobre todo, en su vertiente de presunción
de exactitud en cuanto a existencia y contenido del derecho, pero también de la finca, en
cuanto a ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica
catastral que ha quedado incorporada al folio real, en los supuestos de coordinación,
entre Registro y Catastro, conforme al artículo 10.5 de la LH. Aplicable respecto de las
fincas 4.975 y 12225.
Artículo 40 LH, que regula los procedimientos de rectificación de los asientos
registrales, y que aboca al pronunciamiento judicial en caso de falta de acuerdo.
Artículo 199 de la LH, que regula el procedimiento de incorporación de las bases
gráficas al Registro con citación de afectados.
Artículo 209 de la LH, que establece el procedimiento para resolver los supuestos de
doble inmatriculación.
Artículo 3.3 del TR Ley del Catastro, que dispone que “salvo prueba en contrario y
sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos
prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”,
frente a la pretensión de hacer prevalecer la superficie catastral de alguna de las fincas
del segundo grupo, de modo que ese reconocimiento supondría dar por buena la doble
inmatriculación.
Artículo 2.2 de la norma anterior, que declara que lo dispuesto en esta ley “se
entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y

cve: BOE-A-2023-7838
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Núm. 73