III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7837)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44815

(Resoluciones de 23 de marzo de 2004, 1 de octubre de 2007 y 23 de agosto de 2011,
entre otras).
En el presente supuesto de hecho, en la inscripción se hace mención del estado civil
de la causante (casada con don C. M. C.), que entiende la recurrente que es erróneo,
aunque reconoce que el inmueble objeto de inscripción fue adquirido en contrato de
compraventa durante el periodo de tiempo que la causante estuvo casada con dicha
persona, por lo que en ese sentido fue inscrita la adquisición con el carácter de
presuntivamente ganancial, produciendo el asiento plenitud de efectos desde la
inscripción y por tanto, estando bajo la salvaguardia de los tribunales de Justicia.
Alega la recurrente que hay un acta notarial de manifestaciones de 5 de mayo
de 1999, en la que don C. M. C. procede a ceder todos sus derechos (entiéndase tanto
privativos como gananciales) a favor de sus hijos, si bien, como se ha fundamentado
antes, esta acta no ha tenido acceso al Registro sino con el escrito de interposición de
recurso, por lo que no ha de ser tenido en cuenta para la resolución del mismo. Y en
cuanto a que el acta ha sido considerada en la resolución judicial que en su día
determinó la inscripción, hay que recordar que los asientos registrales están bajo la
salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare su
inexactitud, por lo que como ha reiterado este Centro Directivo (cfr., por todas, las
Resoluciones de 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23
de agosto de 2011 y 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015), la rectificación de los
asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el
asiento atribuya algún derecho –lógicamente siempre que se trate de materia no
sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad–, bien la oportuna resolución judicial
recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se
trate de rectificar conceda algún derecho.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-7837
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X