III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7837)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7837

Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña E. M. E., contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Fuengirola número 2, don Tomás Cano Jiménez, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de octubre de 2022 por el notario de VélezMálaga, don Juan Deus Valencia, se otorgaban las operaciones particionales causadas
por el fallecimiento de doña M. R. E. B., ocurrido el día 18 de octubre de 2021, en estado
de divorciada y dejando cuatro hijos. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último
testamento otorgado el día 19 de abril de 2021 ante el notario de Fuengirola, don
Francisco Javier Martín Mérida, en el que ordenaba diversos legados e instituía
herederos a sus cuatro hijos.
Interesa a los efectos de este expediente que, entre las fincas inventariadas, había
una cuyo título era el siguiente: «Le pertenece a la causante, con carácter
presuntivamente ganancial, según consta en el Registro de la Propiedad, el pleno
dominio de una mitad indivisa, en virtud de escritura de cesión gratuita, según
mandamiento judicial de fecha 2 de noviembre de 1999, inscrito el día 10 de abril
de 2000. Hacen constar los señores comparecientes que dicha participación, en realidad,
le pertenece a la causante, con carácter privativo, para lo cual me exhiben, por un lado,
testimonio expedido por doña M. P. D., Letrada de Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola, de fecha 3 de mayo de 2022, de
la sentencia dictada por el Magistrado Juez don Román González López, del Juzgado de
Primera Instancia número 6 de Fuengirola, en el procedimiento número 205/99, de
fecha 30 de septiembre de 1999, de la cual, deduzco testimonio, por fotocopia, que dejo
incorporado a la presente matriz (…)»; se incorporaba a la escritura la documentación
reseñada en virtud de la cual fue practicada la inscripción en su día –10 de abril
de 2000–. Al otorgamiento concurrían los cuatro hijos herederos y el nieto legatario.
II

«Visto por don Tomás Cano Jiménez el documento que antecede, y calificado por lo
que resulta del mismo, y en su caso de los documentos complementarios aportados, en
relación con los antecedentes obrantes en el Registro (art. 18 de la Ley Hipotecaria) se
formula la presente nota de calificación sobre los siguientes
Hechos
Primero: Con fecha 2 de noviembre de 2022 se presentó en este Registro a las 11
horas y 42 minutos bajo el asiento número 252 del Diario 94, copia autorizada de la
escritura otorgada el día 18 de octubre de 2022 por el notario de Vélez-Málaga don Juan
Deus Valencia con el número 2.937 de protocolo por la que al fallecimiento de doña M.

cve: BOE-A-2023-7837
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 2 de noviembre de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Fuengirola número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: