III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7853)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de las obras de "Implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del P.K.: 0+000 al P.K.: 7+260", y de las obras de "Mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al P.K. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat". Actuación incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45001

estatales, dan lugar a que sea la Generalitat de Catalunya la Administración que puede
desarrollar de forma más eficaz esta actuación y cumplir de un modo más eficiente los
objetivos de mejora de la movilidad en el entorno.
Séptimo.
Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los
órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a
otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o
cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Este mismo artículo, en su apartado 3.b), establece que cuando la encomienda de
gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de distintas
administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
En base a lo expuesto, ambas administraciones manifiestan el interés de llevar a
cabo una acción coordinada y, en consecuencia, estiman conveniente formalizar este
convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Este convenio tiene por objeto encomendar al Departamento de la Vicepresidencia
y de Políticas Digitales y Territorio, de la Generalitat de Catalunya, el ejercicio de las
facultades correspondientes a la contratación de las obras del «Proyecto constructivo:
Carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del p. k.: 0+000 al p. k.:
7+260», de clave: TA-07264.1, así como de su anejo de actualización en redacción,
de clave TA-07264.1-AA y del proyecto «Mejora de los elementos funcionales
existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al p. k. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de
Llobregat», de clave PC-CGB-22002, así como de los servicios técnicos necesarios
para la redacción de proyectos y dirección de las obras y, en su caso, la realización
de los expedientes expropiatorios, asumiendo la administración autonómica las
facultades que, siendo competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, la legislación de contratación pública atribuye al órgano de contratación.
Segunda.

Plazo.

El convenio estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras y, como
máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz.
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

La financiación de las obras objeto del presente convenio, así como del coste de
redacción de los proyectos, de las asistencias técnicas y de las expropiaciones,
necesarias para su ejecución, será realizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana a través del Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaFinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, con cargo a las dotaciones que a
este fin se le asignen en su presupuesto de gastos, por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada año, aplicación presupuestaria 17.50.45FB.755, o
equivalente que la sustituya.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1031/2021, esta
actuación se financiará exclusivamente con fondos del Mecanismo de Recuperación y

cve: BOE-A-2023-7853
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Financiación.