III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7853)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de las obras de "Implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del P.K.: 0+000 al P.K.: 7+260", y de las obras de "Mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al P.K. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat". Actuación incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45000

determinados créditos para gastos y delegación de competencias, modificada por la
Orden TMA 221/2022, de 21 de marzo.
Y de otra, don Ricard Font i Hereu, Secretario General del Departamento de la
Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de la Administración de la Generalitat
de Catalunya, en virtud de su nombramiento por Decreto 43/2021, de 26 de mayo, y de
acuerdo con la autorización para firmar este convenio otorgada por Acuerdo
GOV/150/2022, de 19 de julio.
Las partes declaran, y así se reconocen entre ellas, la capacidad legal suficiente para
la suscripción de este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución Española, atribuye al Estado la
competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de
interés general.
Segundo.
Que el artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que, son carreteras del Estado aquellas cuya titularidad, independientemente de su
sistema de gestión, corresponde a la Administración General del Estado.
Tercero.
Que la Administración General del Estado es titular de la vía de acceso a Barcelona
constituida por la autovía B-23, desde el p. k. 0+000, correspondiente al final de la
avenida Diagonal de Barcelona, al p. k. 7+260, correspondiente a la confluencia con los
ramales de enlace a la autovía A-2.
Cuarto.
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus
objetivos, fomentar el transporte público en las vías estatales de penetración a zonas
periurbanas, como es el caso de la autovía B-23.
Quinto.

Sexto.
La carretera B-23 en las últimas décadas ha pasado a convertirse en una carretera
eminentemente urbana donde el transporte público, ante la emergencia climática en la
que estamos inmersos, debe pasar a ser el principal en esta vía frente al transporte
privado. Igualmente, los desarrollos urbanísticos alrededor de la misma deben estar
coordinados y ser coherentes con el nuevo desarrollo de la B-23 como una carreteracalle adaptada a los estándares de una movilidad segura, sostenible y conectada. La
necesaria coordinación entre transporte público y el urbanismo, ambas competencias no

cve: BOE-A-2023-7853
Verificable en https://www.boe.es

Que para que esta vía constituya un verdadero eje viario urbano y se pueda realizar
una adaptación y mejora de la movilidad del entorno metropolitano de Barcelona acorde
con los parámetros actuales de fomento del transporte público que tienen, entre sus
objetivos, tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como la
Administración de la Generalitat de Catalunya, es necesario que, el tramo citado de la
autovía B-23 disponga de un carril exclusivo para autobuses en su calzada sentido
Barcelona.