III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-7854)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida, para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45010

a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda.

Modificación.

I. Es objeto de modificación la cláusula tercera «Financiación de las actuaciones y
forma de abono» del convenio de fecha 5 de octubre de 2022, cuyo párrafo tercero
queda con la siguiente redacción:
«Los pagos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta
de Extremadura a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, del
siguiente modo:
– A) A partir de que el presente convenio adquiera eficacia, el pago de la
cantidad prevista para la anualidad 2022 (40.000,00 euros) se transferirá en concepto
de pago anticipado, previa certificación emitida por ADIF, justificativa del inicio del
expediente de licitación para la redacción del proyecto de ejecución.
– B) El resto de pagos, correspondientes a las anualidades 2023 y 2024, se
realizará previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación,
en su caso, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de
periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose
justificar detalladamente los mismos en memoria anexa a la factura y/o certificación,
realizada y validada por la Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo
máximo de treinta días, dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante
emisión de informe de conformidad de los trabajos e importe facturado previo a la
emisión de la certificación, para la tramitación del pago por el órgano gestor de los
fondos económicos.».
II. Es objeto de modificación la cláusula tercera «Financiación de las actuaciones y
forma de abono» del convenio de fecha 5 de octubre de 2022, cuyo último párrafo,
referido al cumplimiento de hitos y objetivos, queda con la siguiente redacción:
«Se establecen los siguientes hitos y objetivos a cumplir:
– Inicio del proceso de licitación de la redacción del proyecto antes del 31
de diciembre de 2022.
– Adjudicación de las actuaciones contempladas antes del 30 de marzo
de 2023 (redacción del proyecto).
– Adjudicación del total de las actuaciones objeto del convenio antes del 31
de diciembre de 2023.
– Ejecución del total de actuaciones y puesta en servicio antes del 31 de
diciembre de 2024.

Tercera.

Efectos de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su suscripción, adquiriendo la misma plena eficacia desde el momento
de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación

cve: BOE-A-2023-7854
Verificable en https://www.boe.es

Se exigirá justificar la finalización de los proyectos antes del 31 de diciembre
de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los
elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se
exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda
establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que
establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.»