I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-7733)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a los convenios especiales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y a los convenios especiales de cuidadores no profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la
extensión competencial referida.
En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición
adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
esta Dirección General resuelve:
Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias.
Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Asturias extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con
relación a los siguientes procedimientos y actuaciones de gestión referidos al convenio
especial para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social
para la Minería del Carbón, regulado con carácter general en el artículo 25 de la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el
Sistema de la Seguridad Social y al convenio especial de cuidadores no profesionales,
regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad
Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, con
independencia de la provincia del domicilio del suscriptor:

Dos. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Asturias extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en
vía administrativa con relación a los actos administrativos adoptados en los
procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Uno.
No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que se pudiera
interponer, el acto administrativo dictado en los procedimientos y actuaciones a que se
refiere dicho apartado se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le
hubiera correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial
referida.
Segundo.

Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a
partir del día 11 de abril de 2023.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7733
Verificable en https://www.boe.es

a) Tramitación y resolución de las solicitudes de suscripción de estos convenios
especiales.
b) Tramitación y resolución de las suspensiones y extinciones de estos convenios
especiales.
c) Tramitación y resolución de las variaciones y modificaciones de estos convenios
especiales.
d) Tramitación y resolución de actualizaciones, correcciones o cualquier otra
modificación de las bases de cotización de estos convenios especiales.
e) Gestión liquidatoria y recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social, en
periodo voluntario y en periodo ejecutivo, hasta la adquisición de firmeza en vía
administrativa de la providencia de apremio, respecto de los convenios especiales
suscritos.
f) Tramitación y resolución de las devoluciones de ingresos indebidos en período
voluntario referidas a estos convenios especiales.
g) En general, cualquier actuación administrativa relacionada con la gestión de
estos convenios especiales.
Los procedimientos y actuaciones de gestión a que se refiere este apartado se
llevarán a cabo de acuerdo con la regulación general y específica aplicable a cada tipo
de convenio.