I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-7733)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a los convenios especiales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y a los convenios especiales de cuidadores no profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias con
respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones
relativos a los convenios especiales para los trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y a los
convenios especiales de cuidadores no profesionales.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de
órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, la competencia de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas
se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos
territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos
establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o
servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar
los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que
normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de
sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar
hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.
En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este
servicio común de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 2.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el
convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, se ha concluido en la
conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Asturias se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel
nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la
referida Tesorería General relacionadas con la gestión de los convenios especiales para
los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería
del Carbón y de los convenios especiales de cuidadores no profesionales, con
independencia de la ubicación del domicilio de residencia del suscriptor.
A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por
la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, a la que antes se ha hecho referencia, al objeto de extender la
competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Asturias a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a
que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su
demarcación provincial.
La extensión de la competencia territorial que se dispone mediante la presente
resolución se entiende sin perjuicio de que, conforme se prevé en la disposición adicional
trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos
de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano

cve: BOE-A-2023-7733
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