II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-7754)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 44643

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración, y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto el
nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso, en ambos
casos siempre que se trate de un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se
tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
autoridad competente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
– Grados 11, 12, 13 o 14: 1,6 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,8 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 8 puntos.
Asimismo, se otorgarán 1,6 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de
publicación de esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
c) Los cursos de formación: Se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre
que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento,
organizados por la Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de
Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad
Social, especialidad de auditoría y contabilidad, hasta un máximo de 8 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2 puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50 puntos.
Los cursos recibidos únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En el caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha
de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada
de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir
el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda
corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima
de quince horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de esta resolución.

cve: BOE-A-2023-7754
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Núm. 73