II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-7754)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 44642

análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación en las pruebas selectivas. No obstante, si los
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
En cada uno de los ejercicios, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para
superar el ejercicio. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las
puntuaciones transformadas que se deriven del baremo que fije el Tribunal.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la
puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se calificarán como
«no aptos».
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.

Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán
de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos de
conformidad con lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio (BOE de 22 de julio).
Acreditación de requisitos: El modelo de certificado a utilizar para la acreditación de
méritos se recoge en el anexo V.
El personal funcionario de carrera acreditará la pertenencia como funcionario de
carrera a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General
del Estado, a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1 o a
cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto de Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con
destino definitivo en la Administración General del Estado.
Igualmente acreditará haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años
como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 mencionados.
Valoración de méritos:
a) Servicios prestados: Se valorarán los años completos de servicios efectivos
prestados en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos o Escalas del resto
de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 24 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,08.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 15 o 16: 0,1.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 17 o 18: 0,12.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 19 o 20: 0,14.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 o 22: 0,16.

en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

cve: BOE-A-2023-7754
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73