III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44932

c) En el caso de ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas memoria
razonada y valoración de la ejecución de la obra o reforma, con detalle de las
modificaciones a efectuar, suscrita por la persona contratista, con indicación de su
denominación e identificación fiscal.
d) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en
el epígrafe 2.10 de esta resolución de convocatoria.
3.4

Resolución y pago.

En lo que concierne al pago es de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4 y 2.6
de esta resolución de convocatoria.
En el caso de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual, en la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe mensual
a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el 31 de
diciembre de 2023 y efectos desde la fecha de ingreso o inicio del tratamiento en el
centro asistencial, inclusive, y nunca antes del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de que
para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha
fecha, así como de los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente
resolución de convocatoria.
3.5

Renovaciones y reparaciones.

En el caso de artículos con necesidad de renovación o reparación del existente
anteriormente, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en la Orden APU/2245/2005, de 30
de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas
portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
3.6

Régimen de incompatibilidades.

a) Las ayudas del programa de atención a personas con enfermedad psiquiátrica
crónica en caso de internamiento absoluto.
b) Las ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el
programa de atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica en caso de
internamiento parcial.
c) Las ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con
las modalidades de residencia asistida y de centro de día del programa de las ayudas
para estancias temporales.
d) Las ayudas del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la
presente resolución de convocatoria.
e) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con los
servicios o prestaciones económicas derivados de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
f) Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos
con las ayudas económicas para esta misma finalidad, reguladas por la disposición
adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el tramo de su cuantía que
resulte coincidente y con los límites del gasto realmente realizado.
g) Las prestaciones económicas o servicios del SAAD que, con carácter
continuado, se otorguen para atención residencial.
h) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el
percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la
prestación de asistencia a personas con discapacidad (a extinguir y concedidas antes del
año 1992), cuyo abono se realiza por MUFACE.
En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta resolución de
convocatoria fueran de mayor cuantía que la mencionada ayuda complementaria de

cve: BOE-A-2023-7846
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Las ayudas de este programa serán incompatibles con: