III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2023-7846)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44931

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas
Capacidad económica de
acuerdo con la cuantía del
IPREM

Cuantía anual máxima (euros)
Discapacidad del
33 % al 64 % o
Grado I

Discapacidad del
65 % al 74 % o
Grado II

Discapacidad igual o
mayor al 75 % o
Grado III

Inferior al IPREM.

662,00

1.324,00

1.986,00

De una a dos veces el IPREM.

497,00

993,00

1.655,00

De dos a tres veces el IPREM.

431,00

828,00

1.324,00

De tres a cuatro veces el
IPREM.

331,00

662,00

993,00

Ayudas para medios técnicos
Capacidad económica de
acuerdo con la cuantía del
IPREM

Cuantía anual máxima (euros)
Discapacidad del
33 % al 64 % o
Grado I

Discapacidad del
65 % al 74 % o
Grado II

Discapacidad igual o
mayor al 75 % o
Grado III

Inferior al IPREM.

331,00

497,00

662,00

De una a dos veces el IPREM.

265,00

398,00

497,00

De dos a tres veces el IPREM.

199,00

298,00

398,00

De tres a cuatro veces el
IPREM.

166,00

199,00

331,00

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se
concederá ninguno de estos dos tipos de ayudas.
3.3

Solicitud y documentación.

a) Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma
tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de discapacidad o
dependencia y, en su caso, nivel de esta última.
En los casos de personas beneficiarias jubiladas por incapacidad permanente para el
servicio o que hayan sido declaradas pensionistas por incapacidad permanente, que no
hubieran acreditado dicha condición ante MUFACE, será necesaria la presentación del
documento administrativo donde conste el carácter de la jubilación o de la declaración de
pensionista.
b) Informe actualizado y detallado del facultativo responsable de la asistencia a la
persona beneficiaria de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y
acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda. Dicho facultativo
deberá estar adscrito a entidad concertada o Servicio Público de Salud.
En el caso de ayuda para medios técnicos, si se ha subvencionado en los dos años
anteriores a la convocatoria del año actual 2023 otro idéntico o análogo o de similares
características al solicitado deberá aportarse informe médico del responsable de la
asistencia a la persona beneficiaria de la prestación donde se acreditará la necesidad de
adquisición de un segundo medio técnico. Dicho facultativo deberá estar adscrito a
entidad concertada o Servicio Público de Salud.

cve: BOE-A-2023-7846
Verificable en https://www.boe.es

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la
persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación: