III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7830)
Resolución de 17 de marzo de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Ele Usal Mallorca, SL, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española entre los refugiados ucranianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44757

El Instituto Cervantes proporcionará a las personas que ELE USAL Mallorca, SL,
designe la ayuda técnica o académica que le sea posible, teniendo en cuenta los
recursos de que dispone.
El Instituto Cervantes no tendrá, en relación con estos cursos de español en línea
(AVE Global y ¡Hola, amigos!), en cualquiera de las modalidades a que se refiere la
presente cláusula, ninguna relación administrativa, económica o académica con los
alumnos de los mismos.
Igualmente, en lo que respecta al desarrollo de lo establecido en el presente convenio,
el Instituto Cervantes no tendrá relación laboral ni otro tipo de vinculación con el personal
propio o el de apoyo que, en su caso, contrate o asigne ELE USAL Mallorca, SL.
Tercera.

Financiación de la colaboración y gratuidad para los alumnos.

La suscripción de este convenio no implica la aportación de recursos económicos
entre las partes.
Cada una de las partes asumirá los compromisos establecidos en el presente
convenio para el año 2023 a través de sus propios medios, así como los recursos
materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos para el año 2023, en
los que cuentan con crédito suficiente.
Para los siguientes años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de
los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias
de cada una de las partes.
Cuarta. Difusión.
En tanto el presente convenio permanezca en vigor, las partes se comprometen a
difundir por cualquiera de los medios que utilicen habitualmente su colaboración en las
actividades objeto de este convenio.
En concreto, se comprometen a insertar la marca, denominación o logo que le sea
proporcionada por la otra parte, en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web
se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la presente
colaboración, así como a mencionar su colaboración en todos los actos de difusión de
dichas actividades. En este sentido, ambas se comprometen a no utilizar fuera de los
casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de la otra, así
como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales de presentación pública de las actividades de colaboración. En tales
actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las
condiciones que acuerden.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su
duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-7830
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.