III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7867)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto de nueva EDAR de Silvouta y de la acometida eléctrica de la nueva EDAR de Silvouta en Santiago de Compostela (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45169
que se hayan propagado por la zona o que no hubieran sido correctamente erradicadas,
y que deberán ser eliminados.
1.16 Se deberá mantener el buen estado de la cubierta vegetal natural y realizar
actuaciones de prevención y extinción de incendios forestales de manera activa para la
lucha frente a la especie invasora Acacia dealbata en el trazado de la acometida
eléctrica.
1.17 Se deberá realizar un seguimiento del estado del HIC 3260, durante los dos
años siguientes a la puesta en funcionamiento de la EDAR, con el fin de comprobar su
recuperación, sirviendo a su vez como indicador de la mejora ambiental de la calidad de
las aguas del río Sar.
Fauna.
1.18 Antes del comienzo de las obras se realizarán nuevas prospecciones
faunísticas, en las nuevas parcelas a ocupar y en el cauce del río Sar a su paso por la
depuradora.
1.19 En caso de que, en dicha prospección, se identifiquen especies incluidas en
alguna categoría de protección, esto será comunicado al Servicio del Patrimonio Natural
de A Coruña que determinará, junto con la Dirección General de Patrimonio Natural, las
medidas que se deberán adoptar con el fin de evitar la afección a estas especies.
1.20 En caso de detectar la presencia del murciélago ratonero grande (Myotis
myotis) durante la fase de obras, se deberán tomar medidas especiales en relación con su
protección y conservación por ser una especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011) y estar recogido en el anexo II de la
Directiva Hábitats.
Patrimonio cultural.
1.21 Se balizarán correctamente los bienes culturales y en caso de detectarse
nuevos elementos durante las prospecciones previas al inicio de las obras o durante las
obras, se paralizarán los trabajos y se deberá comunicar a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, con la que se acordarán la adopción de las
medidas de protección oportunas.
1.22 Se implantarán pantallas de vegetación en todo el perímetro de la nueva
EDAR proyectada, con el fin de minimizar el impacto visual de la misma, tal y como
propone el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento de las medidas propuestas
podrá exigirse la adopción de medidas adicionales.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-7867
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45169
que se hayan propagado por la zona o que no hubieran sido correctamente erradicadas,
y que deberán ser eliminados.
1.16 Se deberá mantener el buen estado de la cubierta vegetal natural y realizar
actuaciones de prevención y extinción de incendios forestales de manera activa para la
lucha frente a la especie invasora Acacia dealbata en el trazado de la acometida
eléctrica.
1.17 Se deberá realizar un seguimiento del estado del HIC 3260, durante los dos
años siguientes a la puesta en funcionamiento de la EDAR, con el fin de comprobar su
recuperación, sirviendo a su vez como indicador de la mejora ambiental de la calidad de
las aguas del río Sar.
Fauna.
1.18 Antes del comienzo de las obras se realizarán nuevas prospecciones
faunísticas, en las nuevas parcelas a ocupar y en el cauce del río Sar a su paso por la
depuradora.
1.19 En caso de que, en dicha prospección, se identifiquen especies incluidas en
alguna categoría de protección, esto será comunicado al Servicio del Patrimonio Natural
de A Coruña que determinará, junto con la Dirección General de Patrimonio Natural, las
medidas que se deberán adoptar con el fin de evitar la afección a estas especies.
1.20 En caso de detectar la presencia del murciélago ratonero grande (Myotis
myotis) durante la fase de obras, se deberán tomar medidas especiales en relación con su
protección y conservación por ser una especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011) y estar recogido en el anexo II de la
Directiva Hábitats.
Patrimonio cultural.
1.21 Se balizarán correctamente los bienes culturales y en caso de detectarse
nuevos elementos durante las prospecciones previas al inicio de las obras o durante las
obras, se paralizarán los trabajos y se deberá comunicar a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, con la que se acordarán la adopción de las
medidas de protección oportunas.
1.22 Se implantarán pantallas de vegetación en todo el perímetro de la nueva
EDAR proyectada, con el fin de minimizar el impacto visual de la misma, tal y como
propone el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento de las medidas propuestas
podrá exigirse la adopción de medidas adicionales.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-7867
Verificable en https://www.boe.es
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