III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7867)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto de nueva EDAR de Silvouta y de la acometida eléctrica de la nueva EDAR de Silvouta en Santiago de Compostela (A Coruña)".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45168
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
1.3 Antes del inicio de las obras, el promotor deberá contar con las
correspondientes autorizaciones.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
impactos más significativos.
Atmósfera.
1.4 En relación con el sistema de desodorización proyectado, se seguirán las
directrices marcadas por el BREF (documento de referencia sobre mejores técnicas
disponibles) sobre tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector
químico; además, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y
control integrados de la contaminación).
Hidrología.
1.5 Se deberán tener en cuenta las directrices marcadas por el Plan Hidrológico de
Galicia-Costa para asegurar la correcta y eficaz protección del río Sar, así como lo
establecido en el informe realizado por Aguas de Galicia, órgano competente en materia
de aguas, en especial, la verificación de la correcta ejecución de los controles de calidad
del efluente y del medio receptor previstos, así como contar con la correspondiente
autorización de vertidos.
1.6 Se evitará el arrastre de sedimentos y el vertido de sustancias contaminantes al
cauce.
1.7 Se deberá eliminar el aliviadero existente aguas arriba de la EDAR y
reestablecer la zona a su estado natural una vez finalizadas las obras.
1.8 Se deberán eliminar los restos de obra que actualmente se encuentran
abandonados en el tramo del cauce colindante con la EDAR.
1.9 Se deberá realizar una limpieza del cauce en el tramo del río colindante con la
EDAR, una vez finalizados los trabajos de construcción.
1.10 Antes del comienzo de las obras se realizarán nuevas prospecciones de flora
y vegetación en la zona de estudio. En caso de ser detectadas especies incluidas en
alguna categoría de protección, esto será comunicado al Servicio del Patrimonio Natural
de A Coruña que determinará, junto con la Dirección General de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia, las medidas que se deberán adoptar con el fin de evitar la afección a
estas especies.
1.11 En caso de detectar alguna de las especies vegetales que tienen una
distribución potencial en la zona y que se encuentran amparadas bajo alguna figura de
protección, deberán tomarse las correspondientes medidas de protección y no afección a
las mismas.
1.12 Se protegerán adecuadamente los ejemplares arbóreos que pudieran verse
afectados por el paso de maquinaria.
1.13 Se deberá aumentar la zona de prospección y erradicación de las especies
invasoras a todo el perímetro de la nueva EDAR proyectada, así como en el interior de
esta.
1.14 Se realizará la correcta limpieza de la maquinaria con el fin de evitar la
dispersión de las especies invasoras de la zona.
1.15 Se realizarán prospecciones semestrales, durante los dos años siguientes a la
puesta en funcionamiento de la EDAR, con el fin de detectar aquellas especies invasoras
cve: BOE-A-2023-7867
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación e HICs.
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45168
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
1.3 Antes del inicio de las obras, el promotor deberá contar con las
correspondientes autorizaciones.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
impactos más significativos.
Atmósfera.
1.4 En relación con el sistema de desodorización proyectado, se seguirán las
directrices marcadas por el BREF (documento de referencia sobre mejores técnicas
disponibles) sobre tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector
químico; además, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y
control integrados de la contaminación).
Hidrología.
1.5 Se deberán tener en cuenta las directrices marcadas por el Plan Hidrológico de
Galicia-Costa para asegurar la correcta y eficaz protección del río Sar, así como lo
establecido en el informe realizado por Aguas de Galicia, órgano competente en materia
de aguas, en especial, la verificación de la correcta ejecución de los controles de calidad
del efluente y del medio receptor previstos, así como contar con la correspondiente
autorización de vertidos.
1.6 Se evitará el arrastre de sedimentos y el vertido de sustancias contaminantes al
cauce.
1.7 Se deberá eliminar el aliviadero existente aguas arriba de la EDAR y
reestablecer la zona a su estado natural una vez finalizadas las obras.
1.8 Se deberán eliminar los restos de obra que actualmente se encuentran
abandonados en el tramo del cauce colindante con la EDAR.
1.9 Se deberá realizar una limpieza del cauce en el tramo del río colindante con la
EDAR, una vez finalizados los trabajos de construcción.
1.10 Antes del comienzo de las obras se realizarán nuevas prospecciones de flora
y vegetación en la zona de estudio. En caso de ser detectadas especies incluidas en
alguna categoría de protección, esto será comunicado al Servicio del Patrimonio Natural
de A Coruña que determinará, junto con la Dirección General de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia, las medidas que se deberán adoptar con el fin de evitar la afección a
estas especies.
1.11 En caso de detectar alguna de las especies vegetales que tienen una
distribución potencial en la zona y que se encuentran amparadas bajo alguna figura de
protección, deberán tomarse las correspondientes medidas de protección y no afección a
las mismas.
1.12 Se protegerán adecuadamente los ejemplares arbóreos que pudieran verse
afectados por el paso de maquinaria.
1.13 Se deberá aumentar la zona de prospección y erradicación de las especies
invasoras a todo el perímetro de la nueva EDAR proyectada, así como en el interior de
esta.
1.14 Se realizará la correcta limpieza de la maquinaria con el fin de evitar la
dispersión de las especies invasoras de la zona.
1.15 Se realizarán prospecciones semestrales, durante los dos años siguientes a la
puesta en funcionamiento de la EDAR, con el fin de detectar aquellas especies invasoras
cve: BOE-A-2023-7867
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación e HICs.