III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7858)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45032

encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa
aplicable a los trabajos profesionales.
Quinto.
La Autoridad Portuaria va a someter a visado aquellos trabajos derivados de las
funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
La Autoridad Portuaria entiende conveniente el visado de los trabajos profesionales
de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por existir una relación de causalidad
directa entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y
seguridad de las personas, siendo el visado un medio de control proporcionado.
La Autoridad Portuaria someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos
profesionales que realice con medios propios o externos. También podrá someter dichos
trabajos a procedimientos de comprobación.
En base a lo expuesto, interesa a las partes firmantes suscribir el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
I. Disposiciones comunes
Primera.

Objeto.

Es objeto del convenio definir la utilización de medios y realización de actuaciones
que permita el visado de trabajos profesionales.
Segunda.

Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio se rige por la Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada
normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las
disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
Para cualquier controversia, caso de no ser solventada de común acuerdo, las partes
se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
II. Visado de trabajos profesionales

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Autoridad Portuaria acuerde someter
dichos trabajos a comprobación por otras entidades.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife someterá al procedimiento de
visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios propios o externos.
La Autoridad Portuaria tendrá libertad para decidir en cada caso si abona
directamente al Colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a
la empresa contratista que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la Autoridad
Portuaria incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de
regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de
someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este
convenio.
La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las
partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el

cve: BOE-A-2023-7858
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.