III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7858)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45031

octubre de 2003) y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por la Junta de
Gobierno en su sesión de 26 de Septiembre de 2022, a propuesta de la Junta Rectora de
la Demarcación, de conformidad con los artículos 28.11.ª y 36.25.ª
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen
así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el
otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante la Autoridad
Portuaria) tiene atribuidas las competencias que se determinan en la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias
requiere de la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por
profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en
materia de visado de trabajos profesionales.
Segundo.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante el Colegio) es
una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines. Es autoridad competente en la ordenación de la
profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación
obligatoria.
Es función de los Colegios profesionales visar los trabajos profesionales de los
colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
de Colegios Profesionales.
Tercero.
La Autoridad Portuaria, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales
realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía
organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los
trabajos profesionales de dichos ingenieros.
La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes
respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito
de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.

La Ley de Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones
Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial
voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las
Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo
realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos
en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en
exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de
contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009, permite
a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios Profesionales para el

cve: BOE-A-2023-7858
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Cuarto.