III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7831)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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de 2021, de modificación de la Resolución del Rector, de 31 de mayo de 2021, de
delegación de competencias en los vicerrectores y en el secretario general. Con
domicilio social en Plaza de la Mercè, 10-12. 08002 Barcelona, CIF Q5850017D.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia
establece, en el apartado B) de su anexo, que la adquisición y gestión de patrimonio
mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad
Autónoma de Cataluña, corresponde a la citada comunidad. Además, el apartado C) del
mismo anexo recoge que se traspasan a esta comunidad los bienes, derechos y
obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de
Cataluña.

A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Cataluña establece que, en relación con
la Administración de Justicia, corresponde a la comunidad autónoma ejercer las facultades
que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le

cve: BOE-A-2023-7831
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Quinto.