III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-7852)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44990

Tercera.
La Universidad de Cantabria se obliga a utilizar íntegramente las cantidades
aportadas por la Autoridad Portuaria de Santander en la financiación de becas de
matrícula de los citados Cursos. En el caso de que las becas financiadas con la
aportación efectuada por la Autoridad Portuaria quedasen total o parcialmente desiertas,
el importe remanente será reembolsado a la Autoridad Portuaria de Santander, en los
términos establecidos por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
La Universidad de Cantabria se compromete a destacar la colaboración de la
Autoridad Portuaria de Santander en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión de los Programas (programas de mano, carteles, ruedas de prensa,
comunicados, publicidad, páginas web, material didáctico, etc.), respetando en todo caso
las directrices de imagen externa que sean facilitadas con este fin.
Quinta.
En el caso de que la Universidad de Cantabria estuviese interesada en realizar algún
tipo de publicación con los contenidos docentes de los Programas, se hará constar en
los mismos a la Autoridad Portuaria de Santander, a la que enviarán unos ejemplares
como garantía de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la
actividad programada.
Sexta.
La Autoridad Portuaria de Santander queda autorizada para efectuar todo tipo de
publicidad, comunicados de prensa, etc., sobre su participación como entidad
colaboradora en la organización del Máster, Experto y Especialista Universitario en
Logística Integral, comprometiéndose a citar, en todo caso, a la Universidad de
Cantabria.
Séptima.
El presente convenio tendrá una duración anual, para el curso
académico 2022-2023, finalizando, en cualquier caso, el 30 de septiembre de 2023 y
resultando eficaz, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
Octava.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en

cve: BOE-A-2023-7852
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: