I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Tecnología. (BOE-A-2023-7736)
Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
de Aragón.
Capítulo IV.

Sec. I. Pág. 44580

Denominación y marca.
Requisitos.
Procedimiento.
Resolución.
Validez.
Efectos.
Obligaciones.
Seguimiento y control.
Registro electrónico de proveedores de la Solución Cloud Certificada
Medidas en materia de contratación pública.

Artículo 30. Finalidad.
Artículo 31. Compra pública de innovación de tecnologías cloud.

Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.

Medidas de impulso y fomento dirigidas al sector privado.
Medidas de impulso relacionadas con la capacitación profesional.
Medidas de impulso relacionadas con la formación reglada.
Medidas relacionadas con el fomento de la confianza digital.
Medidas relacionadas con la transparencia y publicidad.
Medidas relacionadas con la participación.

Capítulo VI.

Gobernanza de las tecnologías cloud.

Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 41.

Marco de la gobernanza de las tecnologías cloud.
Objetivos de la gobernanza de las tecnologías cloud.
Etiquetado.
Comisión para las tecnologías cloud.

Disposición adicional primera. Aprobación de la Política cloud del sector público
autonómico.
Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan de adaptación de las
infraestructuras informáticas.
Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión para las tecnologías
cloud.
Disposición adicional cuarta. Aprobación del modelo de adhesión.
Disposición adicional quinta. Requisitos técnicos mínimos.
Disposición adicional sexta. Actualización del Observatorio Aragonés de la
Sociedad de la Información.
Disposición adicional séptima. Directriz sobre Política del dato de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Disposición adicional octava. Protección de datos.
Disposición final primera. Habilitaciones específicas a la persona titular del
departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de Aragón.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el
artículo 71.41.ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que comprende, en todo caso, el

cve: BOE-A-2023-7736
Verificable en https://www.boe.es

Capítulo V. Otras medidas de impulso y fomento para la aplicación y el desarrollo
de las tecnologías cloud en Aragón.