III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-7731)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con la compañía Empresarios Agrupados Internacional, SA, para participar en el Programa internacional "Code Applications and Maintenance Program".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44529

Esta cantidad se pagará al CSN en cuatro plazos de 2.500 euros cada uno, siendo el
primero de ellos a la firma del convenio, y los siguientes durante el mes de septiembre
de los años 2023, 2024 y 2025.
Quinta.

Seguimiento del acuerdo.

El seguimiento y gestión del convenio se encomienda a un representante de cada
una de las partes, a los que se encomienda con carácter general la realización de las
acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en
el presente convenio.
En el momento de la firma del convenio, estos representantes son los siguientes:
Por el CSN: Don Miguel Sánchez Perea.
Por EAI: Doña María Teresa Domínguez Bautista.
Sexta.

Organización.

A la fecha de la firma de este convenio EAI se incorpora también a la estructura
nacional de participación en el programa CAMP de la NRC denominada CAMP-España.
Esta estructura tiene un órgano de gestión denominado Comité de Coordinación del
proyecto que reúne dos veces al año a representantes de cada una de las
organizaciones nacionales que colaboran con el CSN en el programa CAMP.
Las principales funciones del Comité de Coordinación son:
– Realizar el seguimiento del programa, recibiendo información de la evolución de
este a través del coordinador del proyecto.
– Tomar las decisiones de carácter técnico que sean necesarias para el correcto
desarrollo del programa.
– Analizar y comentar los informes que se generan en el programa y aceptar sus
versiones finales.
– Aprobar el informe final del programa, propuesto por el coordinador del proyecto.
EAI nombrará a un representante en el citado Comité de Coordinación de CAMPEspaña.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio que así se identifiquen,
por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus
respectivas organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones
sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa
CAMP que se incluyen en el anexo 3.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que,
por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter
confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Octava. Propiedad de los resultados.
Los resultados de las actividades realizadas en el marco de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de estos, por lo que
ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación

cve: BOE-A-2023-7731
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Confidencialidad.