III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-7731)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con la compañía Empresarios Agrupados Internacional, SA, para participar en el Programa internacional "Code Applications and Maintenance Program".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44528

actividades que se considera necesario realizar para alcanzar este objetivo se detalla en
la Memoria Técnica que se adjunta a este convenio como anexo 1.
Los objetivos y el alcance del programa CAMP quedan recogidos en el acuerdo
bilateral firmado por el CSN y la USNRC, que queda integrado en este convenio como
anexo 3 (1).
(1) El anexo 3 hace referencia al Acuerdo CSN-USNRC para participar en el Programa CAMP («Code
Application and Maintenance Program») de la USNRC, firmado el 15 de junio de 2022.

Segunda. Vigencia y prórroga.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su inscripción en el Registro
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará
vigente durante el período de vigencia del citado acuerdo CAMP entre el CSN y la
USNRC, hasta el 2 de abril de 2026.
No obstante, el convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo
acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su
plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las
condiciones de la prórroga o modificación. No obstante, la prórroga solo podrá
celebrarse siempre y cuando se encuentre vigente el Acuerdo bilateral CSN-USNRC
para el programa CAMP que se acompaña como anexo 3 al presente convenio y deberá
ajustarse a los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Aportar la cuota de participación de España en el programa CAMP mientras dure
dicha participación.
– Designar al Administrador del acuerdo bilateral con la NRC.
– Facilitar la participación de expertos representantes de EAI en los grupos y
reuniones que se constituyan o celebren dentro del programa CAMP, incluidas las
reuniones del Comité Técnico del programa CAMP que se describe en el acuerdo
bilateral que se incluye como anexo 3.
– Proporcionar a EAI acceso al código TRACE (incluido el código PARCS), el código
RELAP5 y la interfase gráfica SNAP, y toda la documentación asociada a los mismos, así
como cualquier actualización de los códigos o de la documentación que la USNRC
realice durante la vigencia de este convenio.

– Participar en el cumplimiento de los objetivos del programa CAMP, en la forma en
que se describen en el anexo 3, y someterse al cumplimiento de las condiciones de este
que le apliquen y que igualmente se describen en el anexo 3.
– Proporcionar al CSN un informe de valoración de uno de los códigos a lo largo de
la vigencia del convenio. El informe se ajustará a lo que se indica en la cláusula C.2 del
artículo III del anexo 3.
– Contribuir a la financiación del convenio en la forma que se indica en la cláusula
cuarta.
Cuarta.

Condiciones económicas.

La contribución económica de EAI a la financiación del convenio se establece en un
total de diez mil euros (10.000 €).

cve: BOE-A-2023-7731
Verificable en https://www.boe.es

Son obligaciones de EAI dentro de este convenio: