III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-7730)
Resolución de 13 de marzo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el protocolo general de actuación con el Ministerio de Sanidad, en materia de protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

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del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
– Promoción e impulso de proyectos de investigación y desarrollo en radiobiología,
dosimetría, protección radiológica operacional, protección radiológica de los pacientes, y
radón y otras materias afines, así como epidemiología del posible efecto de las
radiaciones ionizantes.
– Formación de actuantes en materia de respuesta ante emergencias nucleares o
radiológicas.
– Colaboración en la implantación de medidas de protección del paciente durante la
aplicación de procedimientos médicos que conllevan el uso de radiaciones ionizantes.
Segunda.

Régimen jurídico.

El marco normativo jurídico aplicable a este protocolo es el previsto en el artículo 47
de la Ley 40/2015 y que, de manera consecuente, las siguientes cláusulas habrán de
interpretarse con base en el citado artículo y en atención a la premisa de que ninguna de
ellas supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Tercera. Desarrollo de actividades.
Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula primera y segunda de este protocolo, la
colaboración entre ambas instituciones en materia de protección radiológica en los
campos identificados en el objeto se pondrá en práctica mediante el desarrollo de
actividades, que en todo caso se realizarán con estricto respeto de las funciones y
competencias que correspondan a otras instituciones públicas:
– El desempeño de sus respectivas funciones y competencias en materia de
desarrollo normativo.
– El intercambio de información, experiencia y conocimientos mutuos.
– El desarrollo conjunto de los proyectos y actividades de investigación y desarrollo,
que consideren adecuados para el mejor cumplimiento de las funciones que legalmente
tienen encomendadas.
– La formación de sus respectivos expertos.
– Las relaciones internacionales en materia de protección radiológica.
– El Consejo de Seguridad Nuclear colaborará con el Ministerio de Sanidad y a las
comunidades y ciudades autónomas en la actualización de la caracterización de las
masas de agua por la presencia de radón y en la detección de radiactividad natural en
las masas de agua destinadas a la producción de agua de consumo. Asimismo, valorará
la realización de estudios epidemiológicos del impacto en la salud debida a la presencia
de radón y otros radionucleidos en agua de consumo.
Cuarta.

Firma de otros convenios.

Quinta. Firmas con otras instituciones.
Los convenios a los que se refiere la cláusula cuarta, podrán ser firmados además
con otras instituciones, cuando el órgano del Ministerio de Sanidad y el Consejo de
Seguridad Nuclear firmantes de los mismos consideren que de ello se derivarán mejoras
en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan en cada caso.

cve: BOE-A-2023-7730
Verificable en https://www.boe.es

Para el desarrollo del presente protocolo general de actuación se podrán firmar
convenios que el Ministerio de Sanidad y el Consejo de Seguridad Nuclear consideren
necesarios para el mejor desempeño de las funciones que legalmente tienen atribuidas.
A su vez, estos convenios podrán desarrollarse en lo que los firmantes consideren
necesario, para su puesta en práctica de la forma más eficaz.