I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2023-7660)
Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 44243

Formación transversal.

Para las materias de idiomas, instrucción y adiestramiento y formación física se
estará a cuanto dispone el capítulo V del título I de la Orden PCI/978/2018, de 20 de
septiembre.
Artículo 15. Normas de evaluación, progreso y permanencia.
1. Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de
formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil se
regirán por lo dispuesto en el título II de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.
2. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres
cursos académicos, excepto cuando no supere por segunda vez, la materia de
instrucción y adiestramiento o de Formación física correspondiente a ese curso por
lesión o enfermedad, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.
CAPÍTULO III
Titulaciones del Sistema Educativo Español requeridas para ingresar en el centro
docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de
la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación
universitaria previa
Artículo 16. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales.
Las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán serán las que se establezcan
en la convocatoria correspondiente de entre las que figuran en el anexo III o vinculadas
con ellas, que se hallen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos,
teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del Cuerpo de la Guardia
Civil, en el número de plazas que se determine con sus ramas de conocimiento y
titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.
Disposición adicional primera.

Medidas de conciliación y corresponsabilidad.

En lo que se refiere a esta orden ministerial y respecto a la protección de la
maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como en el capítulo V del
Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado por el Real
Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Además, durante el periodo que se curse en la Academia General Militar del Ejército
de Tierra se atenderá a cuanto se dispone en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo,
por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la
enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Empleos eventuales.

Al alumnado que hubiera ingresado por acceso directo con titulación universitaria
previa, cuando inicie su periodo de formación en la Academia de Oficiales de la Guardia
Civil se le concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y
retributivos, el empleo de Alférez, con la denominación de Caballero o Dama Alférez
Cadete.

cve: BOE-A-2023-7660
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Disposición adicional segunda.