I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Planes de estudios. (BOE-A-2023-7660)
Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44242

2.º curso: 74 créditos ECTS y 9 semanas
Asignatura

Créditos
ECTS

Asignatura

Créditos
ECTS

Derecho Penal I.

6

Estatuto de la Guardia Civil II.

3

Derecho Penal II.

5

Derecho Procesal Penal.

5

Fiscal, Fronteras e Inmigración.

6

Policía Judicial I.

6

Dirección y gestión de Unidades.

6

Policía Judicial II.

3

Amenaza terrorista.

6

Policía Judicial III.

3

Gestión de crisis y Defensa Nacional.

3

Seguridad Ciudadana II.

5

Cooperación Policial y Judicial
internacional.

6

Inteligencia Policial.

6

Lengua Inglesa II.

5

Instrucción y Adiestramiento II 6,5 semanas.
Formación Física II 2,5 semanas.

5. La relación de materias de enseñanza, su distribución temporal en periodos y
academias de impartición se recogen en el anexo I.

1. En casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de
permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento
para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la
madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción
de un hijo o hija; o alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le
impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar
que les sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que
figuran en el anexo II.
2. La Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22 de la Orden
PCI/978/2018, de 20 de septiembre, facilitará cursar las materias y asignaturas mediante
la enseñanza en la modalidad virtual al alumnado en las situaciones señaladas en el
apartado anterior y valorará las solicitudes del alumnado basadas en la concurrencia de
circunstancias especiales, así como para cada caso las asignaturas, o partes de ellas,
que serán impartidas en la modalidad virtual, elevando su parecer a la Dirección del
centro.
3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y
sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos
análogos, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean
impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el
anexo II.
4. En todo caso, la impartición de materias y asignaturas en la modalidad virtual
durante el periodo de formación del alumnado en la Academia General Militar se regirá
por las normas que la regulen para el alumnado que curse la enseñanza de formación de
oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las
formas de ingreso con titulación.

cve: BOE-A-2023-7660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la
modalidad virtual.