I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2023-7659)
Orden PCM/285/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica, en lo que respecta a exenciones relativas al uso de plomo, el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44230

Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª relativo a las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, 149.1.16.ª relativo a
las bases y coordinación general de la sanidad, y 149.1.23.ª de legislación básica sobre
protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección, de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y de la Ministra de
Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos.
Se modifica el apartado 27 y se añade el apartado 48 al anexo IV del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, de forma que dicho anexo
queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO IV
Aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1, específica para los
productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control
Equipos que utilicen o detecten radiaciones ionizantes:
1. Plomo, cadmio y mercurio en detectores de radiaciones ionizantes.
2. Rodamientos de plomo en tubos de rayos X.
3. Plomo en dispositivos de amplificación de radiaciones electromagnéticas:
placa microcanal y placa capilar.
4. Plomo en frita de vidrio de los tubos de rayos X e intensificadores de
imagen y plomo en aglutinante de frita de vidrio para el ensamblaje de láseres de
gas y tubos de vacío que conviertan las radiaciones electromagnéticas en
electrones.
5. Plomo en blindaje para radiaciones ionizantes.
6. Plomo en objetos de prueba de rayos X.
7. Cristales de difracción de rayos X de estearato de plomo.
8. Fuente de isótopo radiactivo de cadmio para espectómetros portátiles de
fluorescencia de rayos X.
Sensores, detectores y electrodos:

Otros:
9. Cadmio en láseres de helio y cadmio.
10. Plomo y cadmio en lámparas de espectroscopia de absorción atómica.
11. Plomo en aleaciones como superconductor y conductor térmico en MRI.
12. Plomo y cadmio en enlaces metálicos que permiten la creación de
circuitos magnéticos superconductores en detectores de IRM, SQUID, RMN
(resonancia magnética nuclear) o FTMS (espectrometría de masas con
transformada de Fourier). Expira el 30 de junio de 2021.

cve: BOE-A-2023-7659
Verificable en https://www.boe.es

1a. Plomo y cadmio en electrodos selectivos de iones incluido el vidrio de
electrodos de pH.
1b. Ánodos de plomo en sensores electroquímicos de oxígeno.
1c. Plomo, cadmio y mercurio en detectores de infrarrojos.
1d. Mercurio en electrodos de referencia: cloruro de mercurio de bajo
contenido en cloruro, sulfato de mercurio y óxido de mercurio.