I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2023-7659)
Orden PCM/285/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica, en lo que respecta a exenciones relativas al uso de plomo, el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/285/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica, en lo que
respecta a exenciones relativas al uso de plomo, el anexo IV del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al
Ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como
Directiva RoHS. El anexo IV de este real decreto se refiere a las aplicaciones exentas de
la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas para los productos sanitarios y
los instrumentos de vigilancia y control e incorpora el anexo IV de dicha Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de
junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos
delegados el anexo IV de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y
para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.
En el año 2022, se ha modificado el anexo IV mediante la aprobación de dos
directivas delegadas, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2022/1631 de la Comisión,
de 12 de mayo de 2022, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y
técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
por lo que respecta a una exención relativa al uso de plomo en cables e hilos
superconductores de óxido de bismuto, estroncio, calcio y cobre y en sus conexiones
eléctricas y la Directiva Delegada (UE) 2022/1632 de la Comisión, de 12 de mayo
de 2022, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el
anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto
a una exención relativa al uso de plomo en determinados dispositivos de imagen por
resonancia magnética.
Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas
(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se
modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del
Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud
y del medio ambiente otorgado en virtud de este.
Procede por tanto, modificar el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al Ordenamiento jurídico
español las directivas delegadas recientemente aprobadas y así cumplir con lo exigido
en la normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a los
apartados 27 y 48. En el apartado 27 se añaden los números tres y cuatro. El
apartado 48 se incorpora completamente nuevo. Aunque sólo se modifican estos
apartados del anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el
texto íntegro de dicho anexo, para una mayor claridad y comprensión del texto. En
consecuencia, la entrada en vigor de la norma se circunscribe únicamente a estos
apartados, dado que el resto del anexo ya se encontraba vigente.

cve: BOE-A-2023-7659
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