I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-7661)
Orden ETD/287/2023, de 16 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al "Toro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 44255

Con la emisión de estas monedas se continúa con la misma tipología que las
monedas emitidas en virtud de la Orden ETD/620/2022, de 28 de junio, por la que se
acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una
onza de oro dedicadas al «Toro»; en esta ocasión la emisión se compondrá de monedas
de un décimo de onza de oro.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Toro».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 0,15 € de valor facial (1/10 de onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 3,111 g mínimo.
Diámetro: 16,25 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso se reproducen los motivos y leyendas de un real de a ocho, de tipo
columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules
con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En la parte superior, en
sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la
parte inferior de la moneda, en sentido circular, la leyenda 1/10 ONZA 999,9 ORO.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso de la moneda se reproduce una imagen de un toro. A su izquierda, la
marca de Ceca y el año de acuñación 2023. A su derecha, en sentido circular
ascendente y en mayúsculas, la leyenda TORO. En la parte superior de la moneda el
valor facial 15 y las palabras EURO y CENT, en dos líneas y en mayúsculas. Rodea los
motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3.

Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 50.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud
de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer semestre de 2023.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.

cve: BOE-A-2023-7661
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.