I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-7661)
Orden ETD/287/2023, de 16 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al "Toro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Sábado 25 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/287/2023, de 16 de marzo, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de
onza de oro dedicadas al «Toro».

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas, especiales y de colección, de conformidad
con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.1.A).1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y
configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión
de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda
(«Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
El artículo 4.1.a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real
Decreto 51/2023, de 31 de enero, establece que entre las funciones y competencias de
la entidad se encuentra la acuñación de monedas de todas las clases, de acuerdo con la
Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y
que, así mismo, acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras
hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito
numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo,
benéfico o, en su caso, económico-financiero.

cve: BOE-A-2023-7661
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