II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 43857
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen
parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de
Administración Pública, o en colaboración con el mismo por universidades, centros de
enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por dicho
Instituto, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se
establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones
reservadas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.
Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración
Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.
La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del
carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado
de dificultad de la materia impartida.
Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30
puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o
artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
3. Acreditación de méritos: Los y las concursantes acreditarán los méritos alegados
mediante la presentación aportación de copias de los documentos justificativos o la
publicación a que se hiciera referencia.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con
referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en
el «Boletín Oficial del Estado».
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso
comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las
puntuaciones establecidas en este decreto.
C. Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Decreto 75/1994, de 26 de mayo, sobre
el baremo de méritos de valoración autonómica en los concursos de funcionarios de
Administración Local con habilitación nacional, modificado por el Decreto 94/1995, de 14 de
septiembre, el Decreto 48/2013, de 18 de octubre y el Decreto 2/2017, de 13 de enero).
1. Conocimiento de la lengua catalana [Decreto 2/2017, de 13 de enero, de
exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal
funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional («Boletín
Oficial Illes Balears» núm. 6, de 14 de enero de 2007)].
El nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con carácter general es
el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del
conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 cuando
esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.
Los y las concursantes deberán aportar el certificado acreditativo del nivel requerido
para el puesto.
Será considerado mérito la acreditación de niveles superiores al que se exija como
requisito del puesto.
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 43857
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen
parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de
Administración Pública, o en colaboración con el mismo por universidades, centros de
enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por dicho
Instituto, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se
establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones
reservadas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.
Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración
Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.
La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del
carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado
de dificultad de la materia impartida.
Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30
puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o
artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
3. Acreditación de méritos: Los y las concursantes acreditarán los méritos alegados
mediante la presentación aportación de copias de los documentos justificativos o la
publicación a que se hiciera referencia.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con
referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en
el «Boletín Oficial del Estado».
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso
comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las
puntuaciones establecidas en este decreto.
C. Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Decreto 75/1994, de 26 de mayo, sobre
el baremo de méritos de valoración autonómica en los concursos de funcionarios de
Administración Local con habilitación nacional, modificado por el Decreto 94/1995, de 14 de
septiembre, el Decreto 48/2013, de 18 de octubre y el Decreto 2/2017, de 13 de enero).
1. Conocimiento de la lengua catalana [Decreto 2/2017, de 13 de enero, de
exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal
funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional («Boletín
Oficial Illes Balears» núm. 6, de 14 de enero de 2007)].
El nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con carácter general es
el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del
conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 cuando
esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.
Los y las concursantes deberán aportar el certificado acreditativo del nivel requerido
para el puesto.
Será considerado mérito la acreditación de niveles superiores al que se exija como
requisito del puesto.
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71