II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 43867
Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en
función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o
artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
3. Acreditación de méritos: Los y las concursantes acreditarán los méritos alegados
mediante la aportación de copias de los documentos justificativos o la publicación a que
hiciera referencia.
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso
comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones
establecidas en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero y normas de desarrollo.
J. Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia
(DOG núm. 52, de 16 de marzo de 2009).
1. Conocimiento del gallego (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia (DOG núm. 99,
de 23 de mayo de 2008) y Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as
con habilitación de carácter estatal (DOG núm. 52, de 16 de marzo de 2009):
Se incluye como requisito para la obtención de puestos en la Comunidad Autónoma
de Galicia el conocimiento de la lengua gallega, que los y las concursantes acreditarán
mediante la presentación con la solicitud de participación de la documentación
justificativa de estar en posesión del Celga 4, expedido por el órgano competente de la
Xunta de Galicia o de su equivalente.
Los y las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el
párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no
apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al
conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente.
Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la consellería
competente en materia de régimen local una comisión técnica, que estará compuesta por
tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a
un suplente. Los miembros de la comisión designarán de entre los vocales al que
actuará como secretario o secretaria.
Terminada la valoración de la prueba, la comisión técnica elaborará una propuesta de
carácter vinculante que elevará a la persona titular de la consellería competente en
materia de régimen local.
La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren
los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el concurso en que se realice
dicha prueba.
2.
Méritos de determinación autonómica:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.
3.
Valoración de los méritos:
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se tendrán en cuenta, únicamente, los
cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y
organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
El baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 43867
Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en
función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o
artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
3. Acreditación de méritos: Los y las concursantes acreditarán los méritos alegados
mediante la aportación de copias de los documentos justificativos o la publicación a que
hiciera referencia.
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso
comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones
establecidas en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero y normas de desarrollo.
J. Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia
(DOG núm. 52, de 16 de marzo de 2009).
1. Conocimiento del gallego (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia (DOG núm. 99,
de 23 de mayo de 2008) y Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as
con habilitación de carácter estatal (DOG núm. 52, de 16 de marzo de 2009):
Se incluye como requisito para la obtención de puestos en la Comunidad Autónoma
de Galicia el conocimiento de la lengua gallega, que los y las concursantes acreditarán
mediante la presentación con la solicitud de participación de la documentación
justificativa de estar en posesión del Celga 4, expedido por el órgano competente de la
Xunta de Galicia o de su equivalente.
Los y las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el
párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no
apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al
conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente.
Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la consellería
competente en materia de régimen local una comisión técnica, que estará compuesta por
tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a
un suplente. Los miembros de la comisión designarán de entre los vocales al que
actuará como secretario o secretaria.
Terminada la valoración de la prueba, la comisión técnica elaborará una propuesta de
carácter vinculante que elevará a la persona titular de la consellería competente en
materia de régimen local.
La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren
los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el concurso en que se realice
dicha prueba.
2.
Méritos de determinación autonómica:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.
3.
Valoración de los méritos:
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se tendrán en cuenta, únicamente, los
cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y
organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
El baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes: