II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43866

que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de Extremadura.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados,
homologados o reconocidos por el centro de formación de personal funcionario de la
Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las universidades, centros de
enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el
centro de formación de personal funcionario de la Junta de Extremadura a los efectos de
este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y
de la normativa de Extremadura.
c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y
urbanismo que incida en la legislación autonómica, en cursos organizados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por universidades,
centro de enseñanza superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.
d) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.

Valoración de méritos por experiencia profesional:

Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo
siguiente:
I. Por haber prestado servicios como funcionario de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
II. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y
subescala en la que se concursa en entidades locales de Extremadura: 0,03 ptos./mes;
Servicios prestados en puestos de trabajo de otras subescalas en entidades locales de
Extremadura: 0,03 ptos./mes.

1. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de
personal funcionario de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las
universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia
de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean
homologados por el centro de formación de personal funcionario de la Junta de
Extremadura, a los efectos de este artículo.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se
establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones
reservadas al personal funcionario habilitado de carácter nacional, el grado de dificultad
del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a 15, y el sistema de
evaluación.
3. Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de personal
funcionario de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de
este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos
se puntuarán según los criterios de valoración regulados la normativa estatal de
aplicación sin superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el
número anterior.
Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos,
en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del
nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de
manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es

Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un
máximo de 1 punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo
siguiente: