II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2023-7584)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 43864
extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que
permita evaluar la calidad científica del trabajo.
2. Acreditación de méritos: La documentación justificativa de los requisitos exigidos
y de los méritos alegados, se presentará en cualquiera de los medios electrónicos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Valoración de los méritos: El Tribunal de valoración del concurso, valorará los
méritos alegados de conformidad con las reglas de puntuación establecidas en el
Decreto 137/2022 de 27 de diciembre y en las normas que lo desarrollen.
H. Comunidad Autónoma de Cataluña [Decreto 234/1994 de 13 de septiembre, del
Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña (DOGC 1949, de 19 de
septiembre de 1994), modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo (DOGC 2602,
de 19 de marzo de 1998)].
I. Conocimiento del catalán: (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, del Departamento
de Gobernación de la Generalitat de Cataluña).
Los y las concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el
certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o
títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
En el caso de que alguno de los y las concursantes no cuente con el certificado o
título mencionados, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por
personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
2.
Méritos de determinación autonómica:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Cataluña, son los siguientes:
Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración
de la Generalitat de Cataluña o en las entidades locales de este territorio, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña.
Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos
por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el
aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña.
Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades
locales en cursos organizados por la Generalitat o en colaboración con ésta.
Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de Cataluña.
3.
Valoración de los méritos:
Experiencia profesional: hasta un 30 % del total de puntos atribuidos a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50 % del total de puntos
atribuidos a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en
función del nivel académico del curso.
Actividad docente: hasta un 10 % del total de puntos atribuidos a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
La proporción que corresponde a cada una de las clases de para la valoración del
conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:
Núm. 71
Viernes 24 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 43864
extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que
permita evaluar la calidad científica del trabajo.
2. Acreditación de méritos: La documentación justificativa de los requisitos exigidos
y de los méritos alegados, se presentará en cualquiera de los medios electrónicos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Valoración de los méritos: El Tribunal de valoración del concurso, valorará los
méritos alegados de conformidad con las reglas de puntuación establecidas en el
Decreto 137/2022 de 27 de diciembre y en las normas que lo desarrollen.
H. Comunidad Autónoma de Cataluña [Decreto 234/1994 de 13 de septiembre, del
Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña (DOGC 1949, de 19 de
septiembre de 1994), modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo (DOGC 2602,
de 19 de marzo de 1998)].
I. Conocimiento del catalán: (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, del Departamento
de Gobernación de la Generalitat de Cataluña).
Los y las concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el
certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o
títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
En el caso de que alguno de los y las concursantes no cuente con el certificado o
título mencionados, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por
personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
2.
Méritos de determinación autonómica:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Cataluña, son los siguientes:
Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración
de la Generalitat de Cataluña o en las entidades locales de este territorio, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña.
Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos
por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el
aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña.
Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades
locales en cursos organizados por la Generalitat o en colaboración con ésta.
Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de Cataluña.
3.
Valoración de los méritos:
Experiencia profesional: hasta un 30 % del total de puntos atribuidos a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50 % del total de puntos
atribuidos a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en
función del nivel académico del curso.
Actividad docente: hasta un 10 % del total de puntos atribuidos a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.
cve: BOE-A-2023-7584
Verificable en https://www.boe.es
La proporción que corresponde a cada una de las clases de para la valoración del
conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente: