II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-7590)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43982

agrupación familiar (art. 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio
en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 87 y 89.4 del
Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de
toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto
que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a Subdirección
General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, ajustándose a los modelos
publicados como anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este medio,
podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal Funciona.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-A-2023-7590
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71