II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-7590)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 43981

Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Se incluyen en este concurso puestos de vigencia temporal, identificados en el anexo
de puestos con la clave V.T. Estos puestos han sido creados al amparo de las
previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Una vez que finalice la vigencia de los mismos se adoptarán, con respecto a las
personas que los ocupan, las medidas de provisión establecidas en el artículo 63 del
Real Decreto de 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
Se incluyen en este concurso puestos de vigencia temporal, identificados en el anexo
de puestos con la clave V.T. Estos puestos han sido creados al amparo de las
previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Una vez que finalice la vigencia de los mismos se adoptarán, con respecto a las
personas que los ocupan, las medidas de provisión establecidas en el artículo 63 del
Real Decreto de 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de
un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado,
hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o
supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(art. 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por

cve: BOE-A-2023-7590
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Segunda.