III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7645)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tordesillas Solar PV" con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44174

justificada, en cuyo caso el trazado en aéreo deberá cumplir una serie de medidas
preventivas, tal y como recoge el apartado b.
– Se elaborará un Programa de Medidas Agroambientales y un Plan de
Conservación de Esteparias, tal y como se establece en el apartado b), punto 2.
– Los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una distancia mínima de 2
metros desde estas formaciones vegetales, tal y como se establece en el apartado b),
punto 6.
– El promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la
ocurrencia de incidentes, como el vertido de aceites, combustibles, lubricantes, u otras
sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, tal y como se establece en el
apartado b), punto 14.
– Cualquier elemento del proyecto, ya sea temporal o permanente, y con especial
atención a la infraestructura de evacuación, deberá proyectarse a una distancia
suficiente del trazado teórico de la Vía Romana de Sasamón a Villalazán, de modo que
se garantice su integridad, tal y como se establece en el apartado b), punto 17.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado c.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Tordesillas 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 26 y 29 de octubre de 2020, el promotor firmó con otras sociedades acuerdos de
tramitación y de socios, respectivamente, para el desarrollo conjunto de la infraestructura
eléctrica de SET Promotores Tordesillas 400 kV y línea aérea de alta tensión a 400 kV
común necesaria para la evacuación y conexión en la SE Tordesillas 400 kV de REE, de
las plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I, II y III (SGEE/PFot-339AC), «Centauro 1»,
«Line 1», «Clave 1» e «Iron 1» (SGEE/PFot-347AC), Elawan Tordesillas IV (SGEE/
PFot-340), Tordesillas I Solar PV (SGEE/PFot-152) y FV Los Quincetos, FV El Espino,
FV las Coronas (los tres dentro del SGEE/PFot-295AC) y FV los Hormigueros (SGEE/
PFot-297).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados

cve: BOE-A-2023-7645
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Núm. 71