III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7645)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Tordesillas Solar PV" con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44173

Abadesa por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 17 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia
de Valladolid. Se recibieron tres alegaciones, que han sido trasladadas al promotor para
su respuesta. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su
caso, han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental
del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de
impacto ambiental.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdelegación de Defensa del
Ministerio de Defensa, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Oficina Española
de Cambio Climático, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a
la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de
Patrimonio Natural de Castilla y León, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU),
WWF España y Greenpeace.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Valladolid emitió informe en fecha 13 de diciembre de 2021, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 12 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La presente resolución incluye en su condicionado el soterramiento de todas
aquellas líneas eléctricas de evacuación, salvo imposibilidad técnica debidamente

cve: BOE-A-2023-7645
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Núm. 71