I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Carreteras. (BOE-A-2023-7559)
Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43772

técnica de la declaración responsable, regulada en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, se procede mediante la presente orden a incorporar una alternativa en la
que, garantizando la acreditación de los requisitos anteriormente enunciados y
respetando las exigencias del actual marco normativo en materia de carreteras, permita
una mayor agilidad en el proceso de autorización de las instalaciones de puntos de
recarga.
A estos efectos, se considera oportuno introducir como alternativa a lo exigido
actualmente en la letra a) de la Disposición Adicional Tercera, la presentación de una
declaración responsable en la que el titular de la autorización de la instalación principal
manifieste:
1. Que ostenta la titularidad de la instalación principal.
2. Que se muestra conforme con la actuación solicitada por el interesado, en la
forma que se recoge en el contrato celebrado entre ambas partes, que se deberá
adjuntar como anexo a la declaración responsable.
Así, mediante la alternativa incorporada se exime de la obligación de elevar el
contrato a público y la acreditación de la titularidad de la instalación principal cuando
dicha instalación tenga acceso directo a una vía de titularidad estatal o en cualquier otro
caso en que ocupe el dominio público, reduciendo las cargas administrativas del
procedimiento y el plazo de resolución del expediente y por tanto, impulsando el
despliegue de la red de puntos de recarga eléctrica en el ámbito de la red de carreteras
del Estado.
De esta forma, se añade una vía más sencilla para que el interesado acredite que el
titular de la autorización de la instalación principal ostenta esta condición y además está
conforme con la actuación solicitada.
Esta modificación normativa forma parte del conjunto de reformas que establece el
plan de agilización del despliegue del vehículo eléctrico, como parte del Componente 1
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Plan de choque para una
movilidad sostenible, segura y conectada.
En aplicación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente
Orden Ministerial se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación, de lo
anterior se deduce su necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al facilitar y acelerar
la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en la red de carreteras del
Estado.
Por todo ello y en uso de la facultad conferida al Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, que debe entenderse referida hoy a la persona titular del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la disposición final del
Reglamento General de Carreteras para dictar las disposiciones necesarias para su
aprobación y desarrollo, dispongo:

Modificación de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se
regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de
instalaciones de servicio en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra a) de la Disposición adicional tercera de la Orden de 16 de
diciembre de 1997, cuya redacción queda como sigue:
«a) La autorización podrá otorgarse al titular de la autorización de la
instalación principal o al titular de la instalación de recarga eléctrica.
El solicitante deberá acreditar quien ostenta la titularidad de la autorización de
la instalación principal, así como la conformidad de su titular con la actuación

cve: BOE-A-2023-7559
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