I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Carreteras. (BOE-A-2023-7559)
Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 43771

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden de 16
de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del
Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

La Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a
las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de
servicios fue aprobada para desarrollar los preceptos del Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, relativos,
principalmente, a las autorizaciones de accesos a las carreteras cuya gestión está
atribuida a la Dirección General de Carreteras.
Por la Orden Ministerial TMA/178/2020, de 19 de febrero, se modificó la citada Orden
con objeto de regular el despliegue para la implantación de instalaciones de recarga
eléctrica que puedan afectar a las zonas de protección de la red de carreteras estatales y
adecuar el marco normativo a los nuevos retos a fin de impulsar la modernización del
país, promoviendo decididamente la creación de una infraestructura para combustibles
alternativos, en este caso la electricidad, a fin de reducir la dependencia de los
transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental.
Mediante esta norma se dio cumplimiento al Hito 1 de la medida C1.R1 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para el que la Decisión de
Implementación del Consejo exigía la entrada en vigor de dicha norma antes de
diciembre de 2022 con el objeto de reducir la carga administrativa de la instalación de
puntos de recarga eléctrica en instalaciones de servicio.
A tal efecto, la Orden TMA 178/2020, de 19 de febrero, incorporó un párrafo a la
disposición adicional primera y una nueva disposición adicional tercera, por las que se
incorporó a la regulación existente el procedimiento para el otorgamiento de una
autorización de instalación de puntos de recarga eléctrica en las instalaciones en
explotación.
También en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
aprobó en julio de 2021 el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC). Uno de los dos objetivos
de este PERTE es el desarrollo de medidas facilitadoras de carácter normativo que
favorezcan tanto el desarrollo del vehículo eléctrico como el despliegue de sus
infraestructuras de recarga.
En julio de 2022 se creó el Grupo de Trabajo de Infraestructura de Recarga del
Vehículo Eléctrico (GETRIVE), presidido por la Secretaría de Estado de Energía y
compuesto por los departamentos implicados por razón de materia, así como por las
asociaciones y representantes del sector. En dicho grupo se integró el subgrupo para la
agilización de los trámites administrativos de los puntos de recarga.
En el marco de este subgrupo y tras el análisis del procedimiento establecido por la
Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero, se ha identificado la necesidad de dotar de
mayor agilidad a la tramitación administrativa de las autorizaciones, en la que participan
diferentes administraciones públicas, manteniendo en todo caso la seguridad jurídica.
En efecto, de acuerdo con los principios de racionalización y agilidad de los
procedimientos administrativos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público se estima conveniente complementar la regulación
a fin de simplificar las exigencias para obtener las autorizaciones de los puntos de
recarga eléctrica, posibilitando el cumplimiento de los requisitos exigidos a través de la

cve: BOE-A-2023-7559
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