III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7647)
Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44198

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
Sexta. Financiación y forma de pago.
1. Los gastos del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias
culturales y creativas se imputarán a los créditos de la aplicación
presupuestaria 24.50.33XA.482 «Programa de refuerzo de habilidades emprendedoras y
financieras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Cultura y Deporte para 2023.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte destinará a la concesión de las becas hasta un
importe máximo de 3.185.000,00 euros. Los fondos se librarán a la entidad colaboradora
mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, una vez
publicada la resolución definitiva de concesión de las becas a los beneficiarios de las
becas y se destinarán específicamente a los gastos de matrícula y tasas obligatorias de
la universidad o centro especializado de destino.
La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso
produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 315.000,00 euros en concepto
de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión del Plan y de pago
de las becas, previstas en la Orden para la selección de la entidad colaboradora, y otros
gastos relacionados con las mismas. El importe de la compensación económica se
abonará, en la forma prevista en el artículo 3 de la Orden por la que se convoca el
procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora, en la
cuenta de la entidad colaboradora que comunique a estos efectos. La Comisión técnica
de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio acreditará el
cumplimiento de los hitos incluidos en el artículo 3.3 de esta Orden.
4. Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión técnica de seguimiento para acomodar el
calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de
que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos
tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio,
las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la
cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de este, establecida en la
cláusula novena.
Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará
de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD),
especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.
…..........................................................realizará la función de encargado de
tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya
gestión es objeto del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los
mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus
normas de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-7647
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.