V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-8418)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental para la reordenación de los accesos existentes entre los puntos kilométricos 262+200 al 262+600 de la margen derecha de la carretera N-110, T.M. El Fresno, Ávila.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 13236

en la materialización de la reordenación de accesos.
· Que según el art. 530 del Código Civil, "la servidumbre es un gravamen
impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño",
por lo que, a fecha de la presente resolución, no se está generando ninguna
servidumbre legal entre las dos fincas a las que se refieren los alegantes, al ser
ambas de la misma titularidad e independientemente de que, a la vista de la
cartografía existente, se aprecia signo aparente de camino que las une.
· Que, para suprimir el acceso, es suficiente con modificar la marca vial exterior
de la margen derecha de la carretera N-110, cambiando la línea discontinua
existente por una línea continua y sin expropiación de ningún terreno a tal efecto.
· Que las fincas representadas en el plano presentado por los alegantes son de
titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tal y como
reflejan los documentos de expropiación disponibles en el archivo de la Unidad de
Carreteras del Estado en Ávila.
· Con respecto a la petición de los alegantes de mantener el acceso
construyendo para tal fin una vía de servicio, se manifiesta que la legislación de
carreteras establece otros procedimientos para tales solicitudes, así como otros
condicionantes técnicos de aplicación recogidos en la normativa técnica de la
Dirección General de Carreteras, que no son objeto de esta resolución.
Acompañando a la presente resolución, se incluyen los siguientes documentos
(pueden ser consultados en la Unidad de Carreteras del Estado en Ávila y en el
Ayuntamiento de El Fresno):
· Anexo 1: Ortofotos del estado actual del acceso, en la intersección de la N110 con la N-502 y del estado anterior, en la N-110.
· Anexo 2: Fotografía que muestra el estado de desuso del acceso objeto de
supresión.
· Anexo 3: Esquemas gráficos que muestran los movimientos necesarios para
la entrada por el acceso objeto de supresión cuando se circula por la N-110 en
dirección Ávila y para la salida a través del mismo en dirección Ávila y Plasencia,
así como los movimientos permitidos en el acceso propuesto.
· Anexo 4: Documentos de expropiación y rectificación catastral de las parcelas
1 y 5003, polígono 503.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.1 de la Ley 37/
2015, de 29 de septiembre de Carreteras (BOE del día 29), el Ministerio de
Fomento podrá limitar los accesos a las carreteras estatales y establecer con
carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos puedan construirse.
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 de la citada ley, el
Ministerio de Fomento queda facultado para reordenar los accesos existentes con
objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad viaria pudiendo
expropiar para ello los terrenos necesarios.

cve: BOE-B-2023-8418
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Núm. 71