V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-8418)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental para la reordenación de los accesos existentes entre los puntos kilométricos 262+200 al 262+600 de la margen derecha de la carretera N-110, T.M. El Fresno, Ávila.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Viernes 24 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 13235

- Segunda:
· Que el acceso que se pretende cerrar sirve a varias fincas y es el acceso
principal a la finca sobre la que se encuentra construida su vivienda e instalaciones
aledañas.
· Que se proceda a realizar una vía de servicio para dicho acceso.
· Que no se trata de una reordenación sino de un proceso expropiatorio.
Previamente a informar las alegaciones presentadas, procede argumentar lo
siguiente:
· Que el acceso objeto de supresión no ha sido autorizado expresamente por la
Dirección General de Carreteras en base a la legislación vigente en el momento
presente y a la configuración actual del tramo de la carretera objeto de estudio.
· Que dicho acceso originalmente se ubicaba en la carretera N-110 y que,
posteriormente a la remodelación del trazado del tramo a finales de los años 70,
quedó ubicado en la intersección de las carreteras N-110 y N-502.
· Que según el art. 36.4 de la actualmente vigente Ley 37/2015, de carreteras,
"En todo caso no habrá acceso directo de las propiedades colindantes a los nudos
viarios y cambios de sentido, ni a los ramales, a las intersecciones, las vías de giro,
ni a los carriles de cambio de velocidad o vías colectoras-distribuidoras". Además
de lo establecido en el citado artículo, se incumple lo establecido en la Orden de 16
de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del
Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios, por lo
que, en la actualidad, el acceso en su configuración actual no sería autorizable
según la legislación y normativa vigente de aplicación.
· Que el tramo afectado por la reordenación de accesos tiene una elevada
intensidad media diaria de vehículos (8.903 vehículos/día, siendo el 6.3 %
vehículos pesados, según últimos datos publicados del Mapa de Tráfico del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 2019) y que, en los
últimos años, se han producido numerosos accidentes en el entorno de la
intersección donde se sitúa el acceso (al menos 26 accidentes de circulación en
los últimos 5 años, según los datos de los que dispone esta Demarcación). Estos
extremos refuerzan los motivos indicados en el art. 36.2 de la Ley de carreteras
para proceder a la reordenación de accesos: mejora de la seguridad vial y
explotación de la vía.

· Que actualmente existe un acceso a las fincas de los alegantes con menor
influencia negativa en la seguridad vial, situado fuera de la intersección, en el p.k.
262+295 de la N-110, por el que se accede a la parcela afectada y a la parcela
colindante. Este acceso ofrece al usuario la posibilidad de salida a la N-110 tanto
en dirección Ávila como en dirección Plasencia, tomar la N-502 en dirección
Talavera de la Reina y proceder a la entrada desde ambos sentidos de la
carretera. El acceso objeto de supresión solo cuenta con la posibilidad de entrada
y salida cuando se circula por la N-110 en dirección Plasencia y muestra claros
signos de desuso, por lo que en sí mismo ya existe una merma importante en la
funcionalidad del acceso, entendiéndose que no se produce el menoscabo alegado

cve: BOE-B-2023-8418
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En respuesta a la alegación presentada, procede informar: