III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2023-7550)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43660

3. La FEBD tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, cuyo ámbito
de actuación se extiende al conjunto del territorio español.
4. La FEBD posee patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y
carece de ánimo de lucro.
5. La FEBD está afiliada a las siguientes federaciones internacionales:
1) World Dance Sport Federation (WDSF).
2) Internacional Dance Organitation (IDO).
3) World Baton Twirling Federation (WBTF).
4) Como Federación afiliada a la WDSF, la FEBD se integrará, a su vez, en
aquellas organizaciones en las que esté integrada la WDSF: World Rock ‘n’ Roll
Confederation (WRRC) y United Country Western Dance Council (UCWDC).

cve: BOE-A-2023-7550
Verificable en https://www.boe.es

6. La FEBD, no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales.
7. El castellano es la lengua oficial vehicular de la FEBD. En aquellas Comunidades
Autónomas donde sus respectivos Estatutos de Autonomía reconozcan lenguas
cooficiales, las Federaciones de Ámbito Autonómico, en su caso, podrán traducir los
textos que conforman el ordenamiento federativo a éstas. En caso de discrepancia entre
los mismos, el castellano hará siempre fe.
8. Tanto los órganos de la FEBD como quienes los conforman, se comprometen a
observar los reglamentos y directrices de los organismos internacionales del baile
deportivo.
9. La sede de la FEBD se encuentra ubicada en Zaragoza, Centro de Negocios
Parque Grande, Calle Manuel Lasala, n.º 42, 1.º A, 50006 de Zaragoza. Para trasladar
este domicilio, se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que dicho traslado
sea dentro del mismo término municipal, que bastará con el acuerdo de la Comisión
delegada. Asimismo, la FEBD podrá disponer de oficinas operativas en las ciudades que
considere más adecuadas, sin que ello signifique la necesidad de modificar el domicilio
legal, que será, a todos los efectos, el citado anteriormente.
10. La FEBD podrá disponer, mantener y gestionar oficinas operativas en cualquier
lugar del territorio español por el simple acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la
Comisión delegada, sin que ello implique la modificación de estos estatutos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X