III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-7535)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Fundación ONCE, sobre cooperación y explotación de datos estadísticos e intercambio de información.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43503

– La Fundación ONCE se encargará de realizar todos los trabajos necesarios para
alojar los resultados del proyecto en el Observatorio sobre discapacidad y mercado de
trabajo de la Fundación ONCE (Odismet) para su acceso público.
Tercera.

Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Cuarta.

Propiedad de los trabajos.

La propiedad de todos los informes y documentos que se realicen en base a este
Convenio corresponderá al SEPE.
La Fundación ONCE tendrá una licencia de uso gratuita y no exclusiva sobre los
informes y documentos que se realicen en base a este Convenio, quedando limitado su
uso a fines académicos, divulgativo y de investigación propios.
Quinta.

Protección de datos, confidencialidad y secreto estadístico.

1. El presente convenio no contempla el tratamiento de los datos de carácter
personal. En el caso de que este fuera imprescindible, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus
respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo,
estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido
en el Convenio.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado,
por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
El SEPE está legitimado por el artículo 18.1 del Texto refundido de la Ley de Empleo
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

cve: BOE-A-2023-7535
Verificable en https://www.boe.es

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y
secretos y se destinarán exclusivamente a los fines objeto de este Convenio. Ambas
partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los
derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se referirá la información,
estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los
términos previstos por la ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: