III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-7535)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Fundación ONCE, sobre cooperación y explotación de datos estadísticos e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 43502

Actuaciones de las partes.

Compromisos del SEPE:
– El SEPE pondrá a disposición de la Fundación ONCE los microdatos
anonimizados y disociados de demandantes de empleo, relativos a su perfil
sociodemográfico, formativo y laboral, la demanda, las acciones recibidas,
contrataciones y prestaciones por desempleo, procedentes de sus bases de datos.
– Entre las variables incluidas en los ficheros serán necesarias aquellas que permita
analizar los datos de manera segmentada para personas con y sin discapacidad.
– La información proporcionada será al menos de carácter anual durante la vigencia
del convenio y sus posibles renovaciones, decidiéndose en la comisión de seguimiento
que se creará (clausula séptima) la fecha de transferencia de la información y la
pertinencia de otros periodos en la información proporcionada o de transferencia de
información ad hoc para análisis más puntuales.
– Para garantizar la evaluación de tendencias longitudinales que permitan testar
posibles cambios en el acceso al empleo de las personas con discapacidad a lo largo del
tiempo, en el primer intercambio de datos, se facilitará un histórico que contenga
información de los últimos años, el periodo de dicha serie se acordara en la comisión de
seguimiento que se creará para el buen funcionamiento del presente convenio (Clausula
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control).
– El SEPE facilitará los datos en el formato que considere más adecuado y seguro.
Incluyendo un descriptivo de las variables y su significado para su correcta
interpretación.
– El canal de comunicación e intercambio de la información será definido por el
propio SEPE, quedando la Fundación ONCE a su servicio para su acceso en función de
los protocolos que así decidan.
– Para la transmisión y comunicación de los datos, el SEPE pondrá a disposición de
la persona o personas que designe la Fundación ONCE la información necesaria para el
análisis estadístico, a través de la Subdirección General de Estadística e Información.
Esta Unidad tiene encomendado elaborar y difundir las estadísticas e informes
estandarizados en materia de mercado laboral y políticas de empleo, así como atender a
los requerimientos de información demandados por las Administraciones Publicas y
organismos internacionales en relación con el Sistema Nacional de Empleo, es por ello
que será la responsable de realizar el envío de los datos disociados y anonimizados en
formato electrónico, mediante el sistema de transmisión debidamente protegido que
determine.

– La Fundación ONCE realizará todo el análisis estadístico que considere necesario
para evaluar las características de los demandantes de empleo que permitan determinar
su grado de empleabilidad, así como, la efectividad de las políticas activas, informando al
SEPE de la identificación de los factores obtenidos a partir del análisis estadístico que
pudieran ayudar a la definición de los perfiles más característicos de dichos
demandantes en función de su relevancia para la empleabilidad y la efectividad relativa
de las acciones de políticas activas y siempre en el marco de garantía de preservación
del secreto estadístico y los datos de carácter personal.
– La Fundación ONCE realizará diferentes tipos de análisis con los datos que se le
proporcionen; análisis descriptivos, segmentaciones, análisis inferencial, aplicación de
técnicas de Machine learning, graficación, etc. Este conocimiento podrá utilizarse por el
SEPE y se pondrá a su disposición para el uso del análisis estadístico en la generación
de herramientas que permitan la identificación de la empleabilidad de los demandantes
de empleo.
– El análisis realizado será comparativo para establecer diferencias con la población
sin discapacidad.

cve: BOE-A-2023-7535
Verificable en https://www.boe.es

Compromisos de la Fundación ONCE: