III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2023-7556)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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Según el apartado 2 de este artículo 4 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, la base
de retribución se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si bien
podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al gestor técnico del
sistema. A este respecto, la disposición adicional primera de la mencionada circular
estableció los valores de los parámetros de la base de retribución del gestor técnico del
sistema para el periodo regulatorio 2021-2023.
Para el periodo regulatorio 2024-2026, la base de retribución se mantiene constante,
igual a la del periodo regulatorio 2021-2023, y del mismo modo los parámetros para su
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cálculo. Su valor (𝐵𝑅𝑒𝑡 2024−2026 ) es de 25.007 miles de euros, que resulta de un
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término de retribución por OPEX (𝐵𝑂𝑝𝑒𝑥2024−2026) de 14.904 miles de euros, un margen

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sobre este término (𝐵𝑀𝑎𝑟𝑔_𝑂𝑝𝑒𝑥 2024−2026) de 745 miles de euros, un término de
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amortización estándar (𝐵𝐴𝑚𝑜𝑟𝑡2024−2026) de 8.650 miles de euros y un término de
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retribución financiera estándar (𝐵𝑅𝐹2024−2026) de 708 miles de euros. Este último
término se calcula de acuerdo con el artículo 8 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, a
partir
del
inmovilizado
neto
estándar,
cuyo
valor
para
el
periodo
𝐺𝑇𝑆

regulatorio 2024-2026 (𝐵𝐼𝑛𝑚𝑁2024−2026) es de 13.008 miles de euros, y de una tasa de
retribución financiera del 5,44 %.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones sigue lo
establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, devengándose un tercio cada año del
periodo regulatorio, del saldo de la cuenta fijado para el periodo.
Para el periodo regulatorio 2021-2023, el saldo fue establecido en la disposición
adicional primera de la Circular 1/2020, de 9 de enero, siendo de 5.000 miles de euros,
devengándose 1.667 miles de euros cada año comprendido en el periodo
regulatorio 2021-2023.
Se ha estimado oportuno fijar el mismo valor de 5.000 miles de euros a los efectos
del periodo regulatorio 2024-2026, devengándose en consecuencia 1.667 miles de euros
𝐺𝑇𝑆

para el año 2024 (𝐶𝑅2024).
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de
enero, modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término
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de retribución por incentivos, 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2024, consistente con un nivel de cumplimiento
máximo, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se
determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023. A este respecto, se ha
considerado oportuno no elevar aún los límites del –2 % y +2 % que fueron establecidos
para el periodo regulatorio 2021-2023. Por ello, este término de retribución por incentivos
asciende a 500 miles de euros para el año de gas 2024.
𝐺𝑇𝑆

En cuanto al término 𝐷2024, en particular para 2024 recoge la diferencia, positiva o
negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la
aplicación de la cuota en 2022 y la retribución de ese mismo año, detrayendo la
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estimación provisional que se introduzca en el término 𝐷2023. Asimismo, recoge la
estimación provisional de la diferencia entre la aplicación de la cuota en 2023 y la
cve: BOE-A-2023-7556
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retribución de ese mismo año. El valor del término 𝐷2024 se establecerá por resolución
cuando se establezca la cuota del gestor técnico del sistema correspondiente al año de
gas 2024, corrigiéndose la retribución del año de gas 2024 en dicho importe.