III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7548)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Serra de Lourenza, SA, autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica híbrida "Ballestas" de 34,377 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, que consiste en la línea subterránea a 30 kV y la modificación de la subestación eléctrica existente "SET Ballestas-Casetona 30/220 kV", para su hibridación con el parque eólico existente "Ballestas" de 41,58 MW, en Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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Red Eléctrica de España, SAU, emitió actualización de acceso y conexión en la
posición ya existente de la subestación Vallejera 220 kV, como consecuencia de la
incorporación de la hibridación de la instalación HIB Ballestas.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
El promotor suscribió con fecha 12 de julio de 2021, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Se remite propuesta de Resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre modificado en su
artículo 127.6 por el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por
el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del
régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el
tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de
un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la
actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2023-7548
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Núm. 70