III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-7548)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Serra de Lourenza, SA, autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica híbrida "Ballestas" de 34,377 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, que consiste en la línea subterránea a 30 kV y la modificación de la subestación eléctrica existente "SET Ballestas-Casetona 30/220 kV", para su hibridación con el parque eólico existente "Ballestas" de 41,58 MW, en Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43654

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del
mismo. Entre las citadas medidas, se destacan las siguientes:
– Garantizar en todo momento, tanto la funcionalidad del tránsito ganadero como la
no afección a los demás usos compatibles y complementarios, de la vía pecuaria:
«Cañada Real de las Merinas o del Monte», diseñándose, si fuese necesario, trazados o
desvíos temporales, para finalmente restaurar en los términos que definen la cañada.
– Evitar la afección de la planta y su línea de evacuación a la ZEC «Montes Torozos
y Páramos de Torquemada Astudillo», incorporando al Plan de Vigilancia lo establecido
en su Plan Básico de Gestión.
– Minimizar la afección de la línea de evacuación sobre la vegetación de las lindes
de la vía pecuaria: «Cañada Real de las Merinas o del Monte», evitando repercutir en las
especies del HIC 9240 y, si fuese necesario, restaurar y mejorar dichos espacios.
– Respetar con el diseño de la disposición de los paneles los majanos que presenten
vegetación arbórea o arbustiva en la zona del proyecto.
– Retranquear el vallado del proyecto y llevar a cabo la plantación de una franja de
especies forestales que permita garantizar un adecuado nivel de conectividad y
favorecer al paisaje, de conformidad con lo manifestado por el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos. Dichas actuaciones se
efectuarán siguiendo las indicaciones señaladas en el IDAA.
– Minimizar los movimientos de tierra en la superficie de la planta y respetar el periodo
de nidificación, presentando un plan de trabajo según las especificaciones del IDAA.
El promotor ha presentado adenda en la que incorpora las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las
aceptadas tras la información pública en los términos citados en la IDAA, de conformidad
con el artículo 115.3 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Finalmente, la IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada
Dirección General y Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con dos líneas de
interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la
subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV». La zanja por
donde discurren dichas líneas, es compartida con la instalación La Casetona
(SGEE/PEol-FV-023).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, no forma parte
del alcance de esta Resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes del
parque eólico Ballestas.
El parque eólico «Ballestas», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo
de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro
RE-112928, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Vallejera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

cve: BOE-A-2023-7548
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70