III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-7544)
Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de marzo de 2023

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finalidad de estas nuevas subvenciones es que las entidades locales efectúen gastos
que mejoren y modernicen su propia organización mediante la incorporación de
tecnologías de la información y las comunicaciones, la digitalización de los
procedimientos administrativos y la adaptación de su gestión al uso de los medios
digitales. De este modo, las actividades que se van a financiar por esta orden tienen por
objeto la transformación digital de las administraciones de los cabildos y consejos
insulares a fin de mejorar su funcionamiento.
Asimismo, han de contribuir de manera integral a cumplir los compromisos adquiridos
en materia de etiquetado digital, pues el coeficiente que resulta de aplicación a las
inversiones correspondientes a la inversión 3 del componente 11 es del cien por ciento.
Esta exigencia resulta coherente con el hecho de que las cinco líneas estratégicas
contempladas en el artículo 5, que define las actuaciones subvencionables, son el
desarrollo directo de los objetivos perseguidos en el PRTR con relación a la digitalización
y modernización de las administraciones públicas.
La organización y funcionamiento de las entidades locales, en cuyo ámbito se
incardinan aquellas actuaciones, es ámbito exclusivo de su autogobierno, como reflejo
de su autonomía para la gestión de sus propios intereses, reconocida por el artículo 137
de la Constitución Española, que se concreta, respecto de los municipios y provincias en
los artículos 140 y 141 de la Constitución Española, en el núcleo esencial de su garantía
institucional.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 170/1989, de 19 de octubre, señala que
la autonomía local, tal y como se reconoce en los artículos 137 y 140 de la Constitución
Española, goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador
debe respetar. Es por eso, que la autoorganización constituye el núcleo de la autonomía
local. Así lo señala la Carta Europea de Autonomía Local, en su artículo 6.º, que bajo la
rúbrica «adecuación de las estructuras y de los medios administrativos a los cometidos
de las Entidades Locales», señala en su apartado 1 que «sin perjuicio de las
disposiciones más generales creadas por la Ley, las Entidades Locales deben poder
definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden
dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una
gestión eficaz», y se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su artículo 4.1.a) cuando establece que «en su calidad de
Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus
competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a)
Las potestades reglamentaria y de autoorganización».
Es por ello que las subvenciones objeto de esta orden, que se refieren a la
financiación de actuaciones materiales que atañen a la potestad de autoorganización y
de gasto de ordenación por las entidades locales de sus medios personales, son una
modalidad de cooperación económica entre la administración local y la Administración
General del Estado, cooperación a la que específicamente se refiere el artículo 57.1 de
la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y que se incardina legalmente a través del
otorgamiento de subvenciones.
El Ministerio de Política Territorial gestionará estas subvenciones en estrecha
colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por
razón de su ámbito material: la modernización y transformación digital.
En ese sentido, para que se puedan desplegar por las administraciones competentes
las inversiones del componente 11 en materia de modernización y digitalización de las
entidades locales, y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025, se ha acordado un marco de colaboración entre la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado
de Política Territorial que permite el adecuado ejercicio de sus competencias y la
conjugación de sus distintas capacidades técnicas al efecto.
En este contexto, y con la participación de la Federación Española de Municipios y
Provincias, se recopilaron entre el 21 de mayo y el 7 de junio de 2021, ambos inclusive,
las propuestas de manifestaciones de interés en relación con las actuaciones

cve: BOE-A-2023-7544
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Núm. 70