III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-7540)
Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

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para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo
máximo de quince días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía
administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.»
Nueve.
manera:

Los apartados 2 y 4 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente

«2. La solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer
vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad
de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una
explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a
que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas
anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de
pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación
que motivan la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera
finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las
inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado
por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos
ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados,
todo ello debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por
reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido
con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.»
«4.

Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

Las correspondientes convocatorias determinarán los plazos máximos de
amortización y de carencia aplicables.»
Disposición transitoria. Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

cve: BOE-A-2023-7540
Verificable en https://www.boe.es

a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido
vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de
este artículo.